SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2013-L

Fecha: 23-Ago-2013

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 53 de 21 de octubre de 2011, cursante de fs. 144 vta. a 147 vta., por la que declaró “improcedente” con relación al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; y “procedente” con relación a Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Victoriano Morón Cuellar y Sergio Cardona Chávez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, disponiendo: la anulación del Auto de Vista de 23 de octubre de 2010, ordenando que se pronuncien dando cumplimiento al art. 236 con relación al 90 del CPC y 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), sustentando su fallo en los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista cuestionado, no se sustenta en ninguna norma procesal civil ni constitucional y al solicitarse complementación y enmienda las autoridades rechazan la solicitud indicando que la resolución cumple con los requisitos del art. 236 del CPC; sin embargo al interponerse nuevamente complementación y enmienda los vocales contradicen el art. 196 inc. 2 del citado Código, por cuanto sólo debieron aclarar y complementar mas no modificar el fondo del Auto de Vista; y, b) Respecto al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, se advierte que no causó ninguna vulneración a los derechos del ahora accionante.

En consecuencia el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” con relación al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; y “procedente” con relación a Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Victoriano Morón Cuellar y Sergio Cardona Chávez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, evaluó de forma correcta, los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.