SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 964/2011 de 28 de octubre, cursante de fs. 237 a 240 vta., denegó la tutela impetrada; con los siguientes fundamentos: a) El Vocal convocado Elias Fernando Ganam Cortez emitió su voto, señalando que las conminatorias de reincorporación de trabajadores expedidas por las Jefaturas Departamentales, dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ya fue regulado por el Tribunal Constitucional en la SC 2850/2010-R de 10 de diciembre, en la que se indica que un Tribunal de amparo constitucional no es un órgano de cumplimiento de resoluciones administrativas debiendo acudirse ante el Juez laboral para hacer cumplir las resoluciones del Ministerio de Trabajo, en conformidad a los DDSS 26237 y 26319 y RM 551/06, por lo que no se ha cumplido con el presupuesto de la subsidiariedad, tampoco con el de inmediatez, lo cual inviabiliza la presente acción constitucional debiendo ser denegada; y, b) Ramiro López Guzmán, Vocal dirimidor, emitió criterio señalando que entre los caracteres que diferencian al amparo de otras acciones tutelares, es la inmediatez y la subsidiariedad, por las que no es posible ingresar en el análisis de fondo del problema jurídico planteado, según la SC 2628/2010-R de 6 de diciembre, que prevé las reglas y subreglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad, por cuanto la acción de amparo constitucional, no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos, por consiguiente al encontrarse frente a una pretensión de orden laboral que en su sistema normativo cuenta con la pertinente regulación por la vía laboral, observándose que si bien los accionantes contarían con la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no han hecho uso efectivo de la vía laboral para hacer valer sus derechos, lo cual incumple el requisito de subsidiariedad, por tanto votó porque se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo, a la continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 17
- Dentro de los organismos administrativos especializados, se encuentran las Direcciones Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las cuales tienen distintas atribuciones, entre ellas la de conocer las solicitudes de reincorporación por despidos injustificados.
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- , pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- , debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 6 de octubre de 2011,
- 1º