SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos los ahora accionantes acusan la vulneración de sus derechos al trabajo, a la continuidad y a la estabilidad laboral, por cuanto, luego de haber sido contratados indefinidamente desde el 1 de octubre de 2010, el 5 de abril de 2011, fueron despedidos por la restructuración y reorganización de la institución ahora demandada, al amparo del DS 29509; y que pese a la conminatoria laboral de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, no fueron reincorporados, no obstante de haberse rechazado la revocatoria planteada por la institución demandada.

Ante esa circunstancia el 13 de abril de 2011, los accionantes acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación, donde el Jefe Departamental de Trabajo a.i. y la Responsable Laboral, ambos del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitieron la conminatoria sobre reincorporación laboral el 13 de mayo de 2011, siendo notificado la parte ahora demandada el 17 del mismo mes y año, según consta en la diligencia efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz de acuerdo a la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Contra esa conminatoria, el 26 de mayo de 2011, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria, que por Auto de 1 de junio de 2011, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso: “…sin perjuicio de la trabajadora interpóngase las acciones correspondiente a objeto de prevalecer sus derechos laborales y declinando competencia en esta instancia administrativa” (sic).

           Los accionantes piden a través de esta acción tutelar la reincorporación, dispuesta por una conminatoria; sin embargo, de la revisión de la conminatoria de 13 de mayo de 2011, efectuada por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. y la Responsable Laboral, ambos del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; se evidencia que la misma no se refiere en absoluto a los hechos que supuestamente habrían motivado el despido de los ahora accionantes; es decir, el contenido del DS 29509 y la restructuración y reorganización de la entidad petrolera, que obedecería a un proceso de restructuración de las áreas estratégicas y operativas de exploración, explotación y plantas de separación de YPFB, resultando ser un acto administrativo carente de fundamentación, análisis y congruencia con lo peticionado en aquella oportunidad por los accionantes, desconociéndose cuales fueron las razones por las que el despido de los trabajadores es injustificado; en consecuencia, este Tribunal se ve imposibilitado de ahondar en mayor pronunciamiento en resguardo de la garantía del debido proceso y del principio de interdicción de la arbitrariedad, así como el poder atender la petición de reincorporación, dispuesta por una conminatoria que quebranta los esquemas del debido proceso, pudiendo incurrir en consolidar esta vulneración de derechos, si se ingresa al análisis de fondo.