SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos los ahora accionantes acusan la vulneración de sus derechos al trabajo, a la continuidad y a la estabilidad laboral, por cuanto, luego de haber sido contratados indefinidamente desde el 1 de octubre de 2010, el 5 de abril de 2011, fueron despedidos por la restructuración y reorganización de la institución ahora demandada, al amparo del DS 29509; y que pese a la conminatoria laboral de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, no fueron reincorporados, no obstante de haberse rechazado la revocatoria planteada por la institución demandada.
Ante esa circunstancia el 13 de abril de 2011, los accionantes acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación, donde el Jefe Departamental de Trabajo a.i. y la Responsable Laboral, ambos del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitieron la conminatoria sobre reincorporación laboral el 13 de mayo de 2011, siendo notificado la parte ahora demandada el 17 del mismo mes y año, según consta en la diligencia efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz de acuerdo a la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Contra esa conminatoria, el 26 de mayo de 2011, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria, que por Auto de 1 de junio de 2011, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso: “…sin perjuicio de la trabajadora interpóngase las acciones correspondiente a objeto de prevalecer sus derechos laborales y declinando competencia en esta instancia administrativa” (sic).
Los accionantes piden a través de esta acción tutelar la reincorporación, dispuesta por una conminatoria; sin embargo, de la revisión de la conminatoria de 13 de mayo de 2011, efectuada por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. y la Responsable Laboral, ambos del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; se evidencia que la misma no se refiere en absoluto a los hechos que supuestamente habrían motivado el despido de los ahora accionantes; es decir, el contenido del DS 29509 y la restructuración y reorganización de la entidad petrolera, que obedecería a un proceso de restructuración de las áreas estratégicas y operativas de exploración, explotación y plantas de separación de YPFB, resultando ser un acto administrativo carente de fundamentación, análisis y congruencia con lo peticionado en aquella oportunidad por los accionantes, desconociéndose cuales fueron las razones por las que el despido de los trabajadores es injustificado; en consecuencia, este Tribunal se ve imposibilitado de ahondar en mayor pronunciamiento en resguardo de la garantía del debido proceso y del principio de interdicción de la arbitrariedad, así como el poder atender la petición de reincorporación, dispuesta por una conminatoria que quebranta los esquemas del debido proceso, pudiendo incurrir en consolidar esta vulneración de derechos, si se ingresa al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo, a la continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 17
- Dentro de los organismos administrativos especializados, se encuentran las Direcciones Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las cuales tienen distintas atribuciones, entre ellas la de conocer las solicitudes de reincorporación por despidos injustificados.
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- , pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- , debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 6 de octubre de 2011,
- 1º