SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

Fragmento 4

Los accionantes en audiencia, por intermedio de su abogado, ratificaron la integridad de su demanda, y ampliando la misma, manifestaron que: 1) Lo que piden es la restitución y estabilidad laboral y el derecho al trabajo, no así el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación determinada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2) Que accedieron a su fuente de trabajo, por convocatoria pública y concurso de méritos, y que no recibieron llamadas de atención durante el tiempo que prestaron su trabajo; 3) El art. 10 del DS 28699 y el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), prevé  causales de despido justificado; sin embargo, en el presente caso se trata de una restructuración y reorganización, que no son causales de despido en consecuencia se vulnera la Constitución Política del Estado; 4) El DS 29509 de restructuración y reorganización, no contempla la atribución del Presidente Ejecutivo de YPFB ni del directorio, para poder despedir a los trabajadores, siendo mas operativa con relación a las nuevas contrataciones, restructuración que no es llevada de forma concreta, porque en la actualidad los cargos que supuestamente habrían sido suprimidos siguen vigentes y otros trabajadores estarían realizando las mismas funciones, e inclusive hay una convocatoria en prensa para el cargo de fiscal de reservorio, cargo que ocupaba uno de ellos; 5) Que según el informe de Yhenny Silvana Gutiérrez, Asesora Legal de YPFB, dirigido a Ines Susana Palacios Burgos, responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) demuestra que el retiro intempestivo de Elvis Álvaro Mujica Siles al haber trabajado noventa días continuos, correspondía la liquidación de beneficios sociales incluyendo desahucio, por ser un retiro intempestivo, lo cual demostraría que las causales de retiro de los trabajadores fueron injustificadas; y, 6) Respecto al procedimiento administrativo el DS 495, que modifica el art. 10 del DS 28699, existiendo la conminatoria de reincorporación encontrándose notificado YPFB y al incumplir la misma según la inspección laboral realizada por la Jefatura Departamental de Trabajo automáticamente se activa la vía constitucional para solicitar la restitución del derecho al trabajo y la estabilidad laboral previstas en la Constitución Política del Estado y demás normas sociales, agotándose la vía administrativa.