SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
Fragmento 4
Los accionantes en audiencia, por intermedio de su abogado, ratificaron la integridad de su demanda, y ampliando la misma, manifestaron que: 1) Lo que piden es la restitución y estabilidad laboral y el derecho al trabajo, no así el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación determinada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2) Que accedieron a su fuente de trabajo, por convocatoria pública y concurso de méritos, y que no recibieron llamadas de atención durante el tiempo que prestaron su trabajo; 3) El art. 10 del DS 28699 y el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), prevé causales de despido justificado; sin embargo, en el presente caso se trata de una restructuración y reorganización, que no son causales de despido en consecuencia se vulnera la Constitución Política del Estado; 4) El DS 29509 de restructuración y reorganización, no contempla la atribución del Presidente Ejecutivo de YPFB ni del directorio, para poder despedir a los trabajadores, siendo mas operativa con relación a las nuevas contrataciones, restructuración que no es llevada de forma concreta, porque en la actualidad los cargos que supuestamente habrían sido suprimidos siguen vigentes y otros trabajadores estarían realizando las mismas funciones, e inclusive hay una convocatoria en prensa para el cargo de fiscal de reservorio, cargo que ocupaba uno de ellos; 5) Que según el informe de Yhenny Silvana Gutiérrez, Asesora Legal de YPFB, dirigido a Ines Susana Palacios Burgos, responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) demuestra que el retiro intempestivo de Elvis Álvaro Mujica Siles al haber trabajado noventa días continuos, correspondía la liquidación de beneficios sociales incluyendo desahucio, por ser un retiro intempestivo, lo cual demostraría que las causales de retiro de los trabajadores fueron injustificadas; y, 6) Respecto al procedimiento administrativo el DS 495, que modifica el art. 10 del DS 28699, existiendo la conminatoria de reincorporación encontrándose notificado YPFB y al incumplir la misma según la inspección laboral realizada por la Jefatura Departamental de Trabajo automáticamente se activa la vía constitucional para solicitar la restitución del derecho al trabajo y la estabilidad laboral previstas en la Constitución Política del Estado y demás normas sociales, agotándose la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo, a la continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 17
- Dentro de los organismos administrativos especializados, se encuentran las Direcciones Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las cuales tienen distintas atribuciones, entre ellas la de conocer las solicitudes de reincorporación por despidos injustificados.
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- , pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- , debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 6 de octubre de 2011,
- 1º