SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Su relación laboral con la institución ahora demandada se inició el 13 de abril, 25 de mayo de 2006; y el 22 de abril de 2008, luego de varias contrataciones a plazo fijo, suscribieron contratos indefinidos el 1 de octubre de 2010; sin embargo, el 5 de abril de 2011 recibieron las cartas “DNRH-RS-35-2011”, “DNRH-RS-34-2011” y “DNRH-RS-21-2011”, que por instrucción de Presidencia según los memorándums “PRS-RH-133-2011”, “PRS-RH-133-2011”, y “PRS-RH-133-2011”, rescindieron sus contratos de trabajo a partir de esa fecha en el marco del Decreto Supremo (DS) 29509 de 9 de abril de 2008, sobre restructuración y reorganización de la estatal petrolera, lo que les sorprendió porque sus puestos de trabajo seguían existiendo.

El 13 de abril de 2011, solicitaron a Rivaldina Barrero, Jefa Departamental de Trabajo a.i. instruya a YPFB, su reincorporación laboral, habiéndose señalado audiencia para el 21 del mes y año citados, en la indicada Jefatura, data en la que también se dirigieron al Presidente de la institución demandada para que deje sin efecto las cartas  de despido y se les reincorpore a su trabajo. En audiencia de conciliación, el apoderado de la institución demandada solicitó cuarto intermedio debido a que no tenía poder para decidir la reincorporación, fijándose nueva audiencia para el 9 de mayo de 2011, fecha en la que el apoderado de YPFB indicó que había efectuado el informe respectivo y que fue enviado al Presidente de esa institución, sin que exista respuesta; asimismo, su abogada indicó que YPFB, se habría comunicado con ellos con la finalidad de que cobren sus beneficios sociales, descartando cualquier tipo de reincorporación.

El 9 de mayo de 2011, la Inspectora de la Jefatura de Trabajo en Santa Cruz prestó informe a Jaime David Canedo Encinas, Jefe Departamental de Trabajo a.i., sugiriendo su reincorporación a la institución demandada. El 13 del referido mes y año, el mencionado Jefe Departamental del Trabajo, junto con la Responsable Laboral, Rivaldina Barrero dictaron la Resolución “JDTSC/CONMI/RL.017/2011”, comunicando a YPFB su reincorporación laboral, siendo notificado con dicha determinación la parte ahora demandada el 17 de ese mes y año, posteriormente el 26 del mismo mes y año YPFB interpuso recurso de revocatoria con el argumento que la Jefatura de Trabajo carecía de competencia para conocer y resolver un conflicto emergente de un despido, y que tampoco podía valorar prueba, por lo que estaría usurpando funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recurso que fue declarado ilegal el 1 de junio de igual año, indicando que los trabajadores se encuentran amparados por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y DS 495 de 1 de mayo de 2010, la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, y que al haberse agotado las instancias de la vía administrativa “interpóngase las acciones correspondientes a objeto de prevalecer sus derechos laborales” declinando competencia en esa instancia administrativa.

El 4 de julio de 2011, se dirigieron ante el demandado y Carlos Audivert Director Laboral de YPFB solicitando se deje sin efecto los memorándums de despido, y se les reincorpore restituyendo sus derechos laborales; sin embargo, el 20 de ese mes y año, los asesores legales de YPFB elevaron el informe legal “YPFB-DLG-DNRH-JUP-596/2011”, sobre dicha solicitud al Presidente Ejecutivo de YPFB, indicando que no se vulneró ningún derecho constitucional y/o derecho laboral negando su solicitud.

El 18 de agosto de 2011, el responsable de la Inspectoría de Trabajo elevó el informe de inspección laboral JDTSC/INS/WHCS 328/2011, al Jefe Departamental de Trabajo, en el que indicó que habiéndose constituido en las oficinas de YPFB para verificar si se había procedido a la reincorporación de los ahora accionantes, indicó que no se dio cumplimiento a la conminatoria lo cual constituía desobediencia a la normativa laboral y ordenes emanadas de la Jefatura.