Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.7.
II.7. El 13 de mayo de 2011, el Jefe Departamental del Trabajo a.i. y la responsable laboral, ambos del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitieron la conminatoria sobre reincorporación laboral en favor de los ahora accionantes (fs. 16 a 17). Con la que fue notificada la parte ahora demandada el 17 de mayo de 2011, según consta en la diligencia efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo, a la continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 17
- Dentro de los organismos administrativos especializados, se encuentran las Direcciones Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las cuales tienen distintas atribuciones, entre ellas la de conocer las solicitudes de reincorporación por despidos injustificados.
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- , pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- , debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5. Actuación del Tribunal de garantías
- 6 de octubre de 2011,
- 1º