SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
concedió
Mediante Resolución 18/2011 de 7 de diciembre, cursante de fs. 962 a 964, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto en suplencia legal de su similar Cuarto, del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, sin disponer la libertad solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad está dirigida contra cinco jueces de instrucción que asumieron conocimiento de la causa por diversas razones de orden procesal, entre ellas recusaciones, excusa, vacación judicial y ejercicio de suplencia; ii) De los antecedentes expuestos se establece que las cinco autoridades demandadas, conocieron de la petición del ahora accionante respecto a la modificación de medidas cautelares, vale decir que desde el 30 de mayo hasta la fecha, dicha audiencia no se llevó a cabo por razones atribuibles a los demandados, esto en consideración a que emitieron providencias al margen del procedimiento y los datos del proceso o de señalar audiencias con plazos prolongados, sin observar el principio de celeridad previsto en el art. 178.I de la CPE, y en algunos casos no llegaron a instalar audiencias fijadas, así se tiene de la falta de las actas respectivas y los nuevos señalamientos de audiencia, más aún sin tomar en cuenta la situación y características de la petición del accionante; iii) Las autoridades demandadas, no atendieron oportunamente la petición del accionante, suspendiendo y prolongando indebidamente el verificativo y desarrollo de la audiencia de modificación de medidas cautelares, omitiendo la jurisprudencia constitucional que establece como plazo razonable para la celebración de audiencias de tres a cinco días, vulnerando el debido proceso relacionado con el derecho a la libertad; y, iv) Las autoridades demandadas, a través de sus actos y omisiones en el conocimiento de la causa -en la etapa preparatoria- vulneraron el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad vinculado al debido proceso
- III.4. La celeridad y el señalamiento de audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- Del entendimiento asumido por la jurisprudencia, se colige que la celeridad exigida a las autoridades jurisdiccionales es para el pronunciamiento de todas las resoluciones y de manera especial para aquellas en las que de por medio se encuentra el derecho a la libertad, motivo por el cual el plazo de los tres días establecido como un máximo para el señalamiento de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva; debe hacerse extensivo para la fijación de audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por cuanto la referida modificación supone la solicitud de quien aún no tiene una sentencia ejecutoriada y su situación de libertad podría ser modificada en cualquier momento, de modo tal que en atención a que la jurisprudencia constitucional de manera general hace referencia a la celeridad que se debe dar sobre todo a los asuntos en los que se encuentre comprometida la libertad, en virtud al principio pro hómine, que sostiene que el juzgador debe aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona, para su libertad y sus derechos, cuando es el Estado, a través de sus autoridades o servidores públicos, quienes los lesionan. También implica que las normas sobre derechos humanos deben ser interpretadas en el sentido que más favorezca a la persona, a su dignidad y derechos; consecuentemente, conforme los razonamientos expuestos, corresponde hacer extensiva la aplicación del término de los tres días para la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva, también para la consideración de modificación de medidas sustitutivas”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR