SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

Fragmento 16

            De lo manifestado por el accionante, los informes cursantes y los antecedentes que forman parte del expediente se tiene que efectivamente Pablo Rodrigo Mayta Lazo, de forma reiterada solicitó la modificación de medidas cautelares, habiendo sido suspendidas las audiencias señaladas y reprogramadas en lapsos largos, omitiendo el principio de celeridad contemplado en el art. 180.I de la CPE, así como en el art. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y de manera implícita también en el Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, que hace referencia a los plazos procesales que deben ser cumplidos y a la retardación de justicia, lo que implica que los procesos se sustancien dentro de los plazos establecidos, a objeto de no mantener en incertidumbre a las partes, por cuanto éstas acuden ante estrados en procura de que los administradores de justicia resuelvan las diferencias o controversias surgidas, ya sea en interrelaciones familiares, emergentes de transacciones económicas, relaciones laborales, o poniendo en su conocimiento el comportamiento individual de quienes adecuaron su conducta a uno de los tipos penales, establecidos en el Código de Procedimiento Penal y cuya conducta merece una sanción traducida en la privación de libertad.