SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante sostiene que como consecuencia de la imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, se impuso como medida cautelar la detención domiciliaria, entre otras, a cuyo efecto se encuentra impedido de trasladarse de un lugar a otro; ante ello, de manera reiterada solicitó la modificación de medidas cautelares, cuyas audiencias fueron suspendidas y fijadas nuevamente en plazos muy largos. 

Conforme lo mencionado, primero se advierte que en el caso objeto de revisión no correspondían las suspensiones de audiencia de consideración de modificación de las medidas sustitutivas por inasistencia del representante del Ministerio Público, el querellante y su abogado patrocinante; y segundo, el señalamiento para la celebración de la nueva audiencia debió fijarse en un plazo máximo de tres días hábiles y no como se procedió en el caso, donde ninguna de sus solicitudes mereció el señalamiento dentro del plazo prudencial, contrariando la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y si bien, es veraz que hasta antes de la referida jurisprudencia el término para el señalamiento de audiencia de modificación de medidas sustitutivas era incierto, no es menos evidente que el entonces Tribunal Constitucional, fue enfático al señalar que las solicitudes vinculadas a la libertad física y de locomoción debían ser tramitadas con la debida celeridad y las audiencias para su tratamiento señaladas en un plazo razonable, mismo que de ninguna manera podría ser aceptable cuando las diferentes solicitudes planteadas oportunamente ante las autoridades ahora demandadas, fueron fijadas con intervalos largos; situación que indudablemente transgrede el principio de celeridad que deviene en la vulneración denunciada por el accionante.