SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

i)

A su vez, Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto mediante informe corriente de fs. 950 a 952 vta., señaló: i) En audiencia de medidas cautelares de 27 de septiembre de 2010, se pronunció la Resolución 500/10, por la que se dispuso la detención domiciliaria del accionante; ii) El 8 de noviembre de ese año, Rosa Isela Cosme Huanca, apeló esta disposición que revocó en parte la Resolución impugnada, disponiendo la detención preventiva de Henry Quisbert Martínez, manteniéndola en favor del accionante; iii) El 22 de junio, el Fiscal de Materia presentó ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, imputación formal contra el accionante y otros, señalándose audiencia conclusiva para el 8 de julio de 2011; iv) Ante la recusación planteada contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, los antecedentes fueron remitidos al Juzgado inmediato, en el que se señaló audiencia conclusiva para el 27 de ese mes y año, siendo suspendida por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz que ejercía suplencia, fijando nueva audiencia para el 5 de agosto del año referido;  v) Resuelta la recusación se dispuso su remisión al Juzgado de origen, en el que se fijó audiencia conclusiva para el 5 de agosto de 2011, que fue suspendida por ausencia del Fiscal, fijando una nueva para el 15 de agosto de 2011; vi) Por memorial de 13 de agosto de 2011, El Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó la suspensión de la audiencia de 15 de igual mes y año, señalando una nueva para el 26 del mismo mes y año, empero, ésta también fue suspendida por el Juez suplente, por cuanto la titular se encontraba de vacaciones; vii) Hace constar que tomó vacaciones desde el 20 de agosto al 12 de septiembre de 2011, y una vez retornado de ésta, estando pendiente la audiencia conclusiva, señaló su verificación para el 5 de octubre de ese año, conminando al Fiscal a la presentación de la prueba de cargo que hasta la fecha no lo hizo; vii) El 1 de octubre de 2011, la parte querellante presentó la acusación particular sin adjuntar la prueba respectiva que debía ser considerada en la audiencia conclusiva, acto que fue suspendido por inasistencia de los abogados defensores de los imputados, la víctima y el Fiscal asignado, señalando nueva audiencia para el 12 de igual mes y año, instalada la misma el Fiscal hizo conocer que ya no se encontraba asignado al caso, la no remisión del imputado Milton Cerda Aramayo a la audiencia, como tampoco haber remitido las pruebas por el Fiscal, fueron los motivos por los cuales se dispuso la suspensión y un nuevo señalamiento para el día 18 del mes y año citados, siendo la víctima notificada en Secretaría del Juzgado; vii) En dicha audiencia, la víctima no se encontraba representada por su abogado -adjunta el pase profesional-; asimismo, no se encontraban los abogados de los imputados, como tampoco se remitieron las pruebas por el Fiscal, motivos por los que no se podía llevar a cabo la audiencia, conminando a éste a la presentación de la prueba en el término de cuarenta y ocho horas y cumplida ésta se señalaría día y hora de audiencia; viii) El 20 de octubre de 2011, el Fiscal presentó las pruebas codificadas, señalando audiencia conclusiva para el 5 de noviembre de ese año, tomando en cuenta la carga procesal; ix) En el caso, ante las denuncias reiteradas por la parte querellante, las que son infundadas tal como se hizo la relación de expediente, dando lugar a que su persona emita la Resolución 535/11 de 25 de octubre de 2011, por lo que se excusó de conocer el proceso, siendo remitido al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, donde radica la causa;     x) El 8 de abril de 2011, Pablo Rodrigo Mayta Lazo, solicitó modificación de medida cautelar, audiencia que fue señalada para el 21 de dicho mes y año, misma que fue suspendida, señalándose nueva audiencia para el 27 del mismo mes y año, en la que se emitió la Resolución 183/11 de 27 de abril de 2011, por la que se rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares; xi) El 17 de mayo de 2011, Pablo Rodrigo Mayta Lazo, solicitó modificación de medida cautelar que fue señalada para el 31 del referido mes y año, que por memorial de 19 de ese mes y año, solicitó se deje sin efecto el señalamiento de audiencia;  xii) El 15 de junio de 2011, el accionante solicitó modificación de medida cautelar, señalándose audiencia para el 7 de julio de ese año; radicado el caso ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, Pablo Rodrigo Mayta Lazo, solicitó audiencia para el 16 de agosto de igual año, que al haberse resuelto la recusación y remitido al juzgado de origen, presentó nueva solicitud el 9 de agosto del citado año para la modificación de medidas cautelares, fijándose audiencia para el 22 de igual mes y año; acto que fue suspendido por no encontrarse el abogado defensor; xiii) El 12 de septiembre de 211, el accionante solicitó audiencia para modificación de medidas cautelares, señalándose fecha para el 28 del referido mes y año, audiencia suspendida a solicitud del Fiscal, y ausente la parte querellante, reprogramándose para el 1 de octubre de dicho año, audiencia que tampoco se llevó a cabo por cuanto su autoridad, se encontraba en una acción de libertad ante la Sala Penal Primera, señalándose de oficio audiencia para el 10 del mismo mes y año; de igual manera, dicha audiencia fue suspendida toda vez que el abogado del imputado solicitante de la audiencia no se hizo presente, disponiendo mediante memorial se solicite nuevo día y hora de audiencia.