SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

Fragmento 17

Teniendo en cuenta, que la celeridad es uno de los principios en los que se sustenta la justicia ordinaria conforme se mencionó en líneas precedentes, resulta imperioso que las autoridades jurisdiccionales, resuelvan con la debida premura los casos sometidos a su conocimiento, con mayor razón aquellos vinculados al derecho a la libertad física y de locomoción; ahora bien, en el caso de estudio no obstante ser evidente que el accionante a tiempo de plantear la presente acción de defensa, se encontraba cumpliendo la medida sustitutiva de detención domiciliaria, ello no implica que la dilación en el señalamiento de audiencia de resolución de modificación de medidas cautelares, no haya lesionado los derechos aducidos, puesto que las audiencias fueron suspendiéndose por diversos motivos y si bien se fijaron nuevas audiencias para la consideración de solicitud de modificación de medidas sustitutivas, empero, los señalamientos de audiencia distaban mucho de las solicitudes, y no obstante de ser evidente que la norma legal no establece de manera precisa un plazo para el señalamiento de este tipo de audiencias, la jurisprudencia trazada por el otrora Tribunal Constitucional estableció de manera puntual que las autoridades judiciales o administrativas, deben atender primordialmente las solicitudes y trámites vinculados a la libertad y la locomoción, dado el carácter primigenio del derecho a la libertad.