SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
El art. 125 de la Constitución Política del Estado, prevé la acción de libertad, y refiere que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente de materia penal, y solicitará que guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
Disposición constitucional desarrollada por la SCP 0018/2012 de 16 de marzo -entre otras-, que precisó: “La acción de libertad ha sido instituida por la Constitución Política del Estado en sus arts. 125, 126 y 127, como una acción o mecanismo de defensa de los derechos y garantías a la libertad y a la vida, derechos que son reconocidos por la misma Ley Fundamental, cuyos destinatarios resultan ser todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, que no pueden ser vulnerados o infringidos sin una justa razón o previo juzgamiento.
Asimismo, la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en sus arts. 65 y 66, establecen que, el propósito u objeto de esta acción constitucional, es de otorgar una garantía, protección o tutela, de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción; cuya procedencia es efectiva cuando cualquier ciudadano considere que: su vida está en peligro, esta ilegalmente perseguida, esta indebidamente procesada y está indebidamente privada de libertad personal.
La '…acción de libertad, constituye una garantía instrumental de rango constitucional, que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción, inclusive ahora, el derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad, cuya finalidad es hacer frente a una situación de arbitrariedad proveniente de autoridades y/o particulares…´”.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad vinculado al debido proceso
- III.4. La celeridad y el señalamiento de audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- Del entendimiento asumido por la jurisprudencia, se colige que la celeridad exigida a las autoridades jurisdiccionales es para el pronunciamiento de todas las resoluciones y de manera especial para aquellas en las que de por medio se encuentra el derecho a la libertad, motivo por el cual el plazo de los tres días establecido como un máximo para el señalamiento de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva; debe hacerse extensivo para la fijación de audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por cuanto la referida modificación supone la solicitud de quien aún no tiene una sentencia ejecutoriada y su situación de libertad podría ser modificada en cualquier momento, de modo tal que en atención a que la jurisprudencia constitucional de manera general hace referencia a la celeridad que se debe dar sobre todo a los asuntos en los que se encuentre comprometida la libertad, en virtud al principio pro hómine, que sostiene que el juzgador debe aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona, para su libertad y sus derechos, cuando es el Estado, a través de sus autoridades o servidores públicos, quienes los lesionan. También implica que las normas sobre derechos humanos deben ser interpretadas en el sentido que más favorezca a la persona, a su dignidad y derechos; consecuentemente, conforme los razonamientos expuestos, corresponde hacer extensiva la aplicación del término de los tres días para la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva, también para la consideración de modificación de medidas sustitutivas”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR