SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 10 de agosto de 2011, mediante Resolución 568/2011, la autoridad demandada, declaró procedente la solicitud formulada por el Fiscal de Materia, ordenando la detención preventiva de José Luis Villegas Puri, a ser cumplida en el penal de San Pedro, a cuyo efecto se dispuso se expida mandamiento de detención preventiva, advirtiendo a las partes que dicha Resolución es susceptible de ser apelada; sin embargo, en dicha Resolución, no existía ninguna orden de detención preventiva, ni orden de emitirse mandamiento contra su persona.
Producto de lo anterior, desde la data antes mencionada, se encuentra indebidamente detenida en el penal de San Pedro, pese a no existir orden de detención preventiva en su contra, tal detención atenta contra sus derechos y garantías constitucionales, pues no existirían presupuestos para restringir su derecho a la libertad, por cuanto las veces que así lo ha requerido la autoridad judicial, se presentó de forma voluntaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La improcedencia de la acción de libertad, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado, se constituye en un entendimiento superado
- lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos
- III.2.1. Nuevo entendimiento constitucional a partir de la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, su relación con la acción de libertad innovativa -modifica el razonamiento anterior-
- III.3. Obligaciones que el juez cautelar y/o tribunal de sentencia penal, deben observar a tiempo de pronunciar una resolución que imponga la medida cautelar de detención preventiva
- 8. Eficiencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR