SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que, la autoridad demandada, vulneró su derecho a la libertad, al haber ordenado su detención preventiva en el penal de San Pedro, desde el 10 de agosto de 2011, pues si bien se ejecutó un mandamiento de detención en su contra, ello aconteció, sin la existencia de resolución u orden judicial expresa que lo autorizara; toda vez que, tras llevarse a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares en su contra, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 568/2011 de la fecha referida, dispuso la detención de José Luis Villegas Puri, mas en ningún momento determinó que su persona, cumpliera tal medida de última ratio, extremos que acreditan su detención indebidamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La improcedencia de la acción de libertad, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado, se constituye en un entendimiento superado
- lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos
- III.2.1. Nuevo entendimiento constitucional a partir de la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, su relación con la acción de libertad innovativa -modifica el razonamiento anterior-
- III.3. Obligaciones que el juez cautelar y/o tribunal de sentencia penal, deben observar a tiempo de pronunciar una resolución que imponga la medida cautelar de detención preventiva
- 8. Eficiencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR