SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III.1. Naturaleza jurídica y ámbitos de tutela de la acción de libertad
La Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 8, a tiempo de referirse a los recursos efectivos refiere: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”, criterio también fue asumido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Por su parte, el art. 125 de la CPE, refiere que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
El Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia ha resaltado el triple carácter tutelar de esta demanda constitucional, que puede ser preventivo, correctivo y reparador, así la SC 0888/2011-R de 6 de junio, ha establecido el siguiente entendimiento: “En efecto, se enfatiza el triple carácter tutelar de esta acción: preventivo, correctivo y reparador, reforzándose como acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es resguardar y proteger los derechos a la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad; en ese marco, su carácter preventivo responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y el carácter reparador, pretende reparar una lesión ya consumada, es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, como consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La improcedencia de la acción de libertad, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado, se constituye en un entendimiento superado
- lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos
- III.2.1. Nuevo entendimiento constitucional a partir de la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, su relación con la acción de libertad innovativa -modifica el razonamiento anterior-
- III.3. Obligaciones que el juez cautelar y/o tribunal de sentencia penal, deben observar a tiempo de pronunciar una resolución que imponga la medida cautelar de detención preventiva
- 8. Eficiencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR