Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.1.
II.1. Teddy Ramiro Yapari Mendoza, Fiscal de Materia, el 9 de agosto de 2011, dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público contra Pablo Reynaga Espinoza y otros, amplió la imputación formal contra Carla Rosa Echenique Pérez -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad, habiendo solicitado la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, ante cuya petición la autoridad jurisdiccional por providencia de 10 del mismo mes y año, señaló tal audiencia para el mismo día a horas 11:00 (fs. 1 a 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La improcedencia de la acción de libertad, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado, se constituye en un entendimiento superado
- lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos
- III.2.1. Nuevo entendimiento constitucional a partir de la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, su relación con la acción de libertad innovativa -modifica el razonamiento anterior-
- III.3. Obligaciones que el juez cautelar y/o tribunal de sentencia penal, deben observar a tiempo de pronunciar una resolución que imponga la medida cautelar de detención preventiva
- 8. Eficiencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR