Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó su demanda y añadió que, se encuentra detenida desde el 10 de agosto de 2011, sin que exista orden alguna de detención preventiva en su contra, pues en audiencia de medidas cautelares llevada a cabo en la fecha citada, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 568/2011, ordenó la detención de José Luis Villegas Apuri, mas no de su persona, existiendo error por parte de la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La improcedencia de la acción de libertad, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado, se constituye en un entendimiento superado
- lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos
- III.2.1. Nuevo entendimiento constitucional a partir de la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, su relación con la acción de libertad innovativa -modifica el razonamiento anterior-
- III.3. Obligaciones que el juez cautelar y/o tribunal de sentencia penal, deben observar a tiempo de pronunciar una resolución que imponga la medida cautelar de detención preventiva
- 8. Eficiencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR