Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.2.
II.2. Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 568/2011 de 10 de agosto, ingresó a considerar la situación jurídica de la accionante, resolviendo en primera instancia una denuncia por la existencia de defectos procesales absolutos, rechazando la misma; sin embargo, de manera contradictoria en dicha Resolución, ingresó a considerar la situación de José Luis Villegas Puri, determinando en su parte resolutiva, la detención preventiva de este último en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro (fs. 7 a 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La improcedencia de la acción de libertad, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado, se constituye en un entendimiento superado
- lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos
- III.2.1. Nuevo entendimiento constitucional a partir de la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, su relación con la acción de libertad innovativa -modifica el razonamiento anterior-
- III.3. Obligaciones que el juez cautelar y/o tribunal de sentencia penal, deben observar a tiempo de pronunciar una resolución que imponga la medida cautelar de detención preventiva
- 8. Eficiencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR