.SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
a)
Los accionantes a través de su abogado, a tiempo de ratificar en su integridad los extremos de su demanda, en audiencia señalaron que: a) A pesar de haberse presentado toda la documentación del bien inmueble ofrecido para cubrir la fianza económica dispuesta, tales como el certificado alodial, facturas de energía eléctrica, entre otros, la autoridad judicial ahora demandada verificó que el inmueble en cuestión no tenía el valor que consigna el certificado catastral expedido por la Alcaldía del Municipio de Quillacollo, es decir que en el impuesto del registro catastral del bien inmueble existía una diferencia abismal en el monto económico, tuvo dudas y rechazó el ofrecimiento de fianza con este fundamento; y, b) A pesar de aclarar sobre la existencia de los dos montos existentes, por un lado, correspondiente al lote de terreno, y por otro, la existencia de las construcciones, esas dudas motivaron su rechazo, de ahí que ahora acuden al Tribunal de garantías para que se realice la verificación de la documentación presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- garantizar, proteger o tutelar
- “La finalidad de la acción de libertad, es principalmente la protección de los derechos a la libertad y a la vida
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR