.SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

.SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

Examinados los antecedentes referidos al caso concreto, se evidenció que inicialmente Cintia Pamela Chalar Vargas en representación sin mandato de José Manuel Chalar Taboada y José Miguel Chalar Vargas, planteó acción de libertad contra Sonia Zabala Padilla Jueza del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, el 16 de diciembre de 2011; sin embargo, de la base de datos del Tribunal Constitucional Plurinacional, se observa que los mismos accionantes nuevamente acudieron a la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar, el 5 de junio de 2012, demanda interpuesta contra Sonia Zabala Padilla y Fernando Villarroel Guzmán, Presidenta y Juez Técnico respectivamente, del Tribunal precedentemente citado; misma que fue signada con número de expediente 01036-2012-03 AL, a cuya emergencia se pronunció la SCP 0760/2012 de 13 de agosto, de donde se tiene la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa con la presente acción de libertad.

En consecuencia, la segunda acción de libertad que motivó en etapa de revisión la SCP 0760/2012 de 13 de agosto, ya resolvió en el fondo, la problemática planteada por los accionantes, no obstante haber sido interpuesta con anterioridad, por lo que en definitiva no puede ser nuevamente revisada por parte de este Tribunal.

(SCP 0760/2012), motivo por el cual, no se puede ingresar al fondo de la problemática planteada, debido a que los accionantes hicieron uso desmedido de esta acción de defensa, por lo que no corresponde considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, se incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos, respecto a un mismo asunto, conforme se tiene analizado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.