.SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron objeto de una querella penal por parte de Julieta Gutiérrez Arispe, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; siendo así, el 20 de enero de 2010, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo dispuso a su favor la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva. No obstante ello, en la etapa de juicio oral tramitada ante el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, habiéndose pronunciado sentencia condenatoria, a solicitud de la acusación particular el referido Tribunal dispuso la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas, ordenando su detención preventiva en la cárcel de máxima seguridad de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba.
Dicha Resolución fue objeto de recurso de apelación incidental, mismo que fue radicado en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y en audiencia de 8 de noviembre de 2011, por Resolución fundamentada se dispuso revocar la medida cautelar de detención preventiva, agravando las medidas sustitutivas en lo referente a la fianza personal, estableciendo una fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil 00/100 bolivianos) para José Manuel Chalar Taboada y Bs100 000.- (cien mil 00/100 bolivianos) para José Miguel Chalar Vargas.
Sin embargo, a objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Tribunal de alzada, sus representantes presentaron documentación que acreditaba la fianza económica conforme al art. 244 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y después de que la audiencia solicitada fue suspendida en dos oportunidades, la Jueza Técnica de Sentencia Penal de Quillacollo -hoy demandada-, sin tomar en cuenta que se encontraban detenidos desde el 7 de octubre de 2011 y sin considerar la dignidad y la libertad de toda persona rechazó la fianza del inmueble ofrecido, vulnerando así su derecho a la libertad, ya que se encuentran indebidamente procesados y privados de su libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- garantizar, proteger o tutelar
- “La finalidad de la acción de libertad, es principalmente la protección de los derechos a la libertad y a la vida
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR