Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
.SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.3.
II.3. El 8 de noviembre de 2011, de acuerdo a acta de audiencia pública de vista y resolución de apelación de medida cautelar, dentro del referido proceso penal, la Sala Penal Primera declaró procedente la apelación formulada por los ahora accionantes, y revocó la Resolución apelada que dispuso su detención preventiva, agravando las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, aplicando la fianza real para ambos imputados (fs. 27 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- garantizar, proteger o tutelar
- “La finalidad de la acción de libertad, es principalmente la protección de los derechos a la libertad y a la vida
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR