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    .SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    .SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013-L

    Fecha: 27-Ago-2013

    II.1.

    II.1.   En audiencia de medidas cautelares de 20 de enero de 2010, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal declaró improcedente la solicitud presentada por la Fiscalía y la parte querellante, y ordenó que los ahora accionantes asuman su defensa en libertad, bajo el cumplimiento de las medidas sustitutivas contenidas en el art. 240.2, 3 y 6 del CPP (fs. 23 a 26 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • ii)
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
    • garantizar, proteger o tutelar
    • “La finalidad de la acción de libertad, es principalmente la protección de los derechos a la libertad y a la vida
    • cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda)
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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