.SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

.SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,

La Constitución Política del Estado establece en su art. 23.I que toda persona tiene derecho a la libertad y que ésta sólo podrá ser restringida en los limites señalados por ley; por lo que con el fin de garantizar este derecho primordial, se ha establecido una acción de defensa constitucional especifica; el art. 125 de CPE, que dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitara que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Los derechos protegidos por esta acción de defensa, como son la vida y la libertad, se estiman entre los más importantes de todos aquellos que gozan las personas; y el enunciado normativo citado, señala específicamente cuando será procedente la garantía y los efectos que tendrá la decisión.

Definidos en su forma más metódica, el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece cuales son los casos en los que una persona puede acudir a la tutela constitucional vía acción de libertad, cuando crea que: “1. Su vida está es peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.