SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
a)
La representante, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, ampliándola manifestó: a) Se tramitó varios mandamientos de conducción donde siempre figuró el nombre del accionante como Ricardo Sánchez Vivas; b) Se encuentran en receso de fin de año y el Juez no se encuentra trabajando entonces es imposible que puedan cumplir con el requisito de rectificación; c) No existe otro “interno” con el mismo nombre, encontrándose plenamente identificado con la copia de su pasaporte; d) La duda sobre los datos obtenidos no altera el curso del proceso; y, los errores pueden ser corregidos en cualquier oportunidad; y, e) El mandamiento de condena del accionante se encuentra en el penal “San Pedro”, por lo que no existe confusión.
Asimismo, sobre las preguntas efectuadas por el Juez de garantías referido a si se verificó el mandamiento de libertad; y, si el accionante tiene otros procesos penales u mandamientos pendientes, sostuvo que el verificador del penal “San Pedro” revisó su legitimidad, habiendo estampado el sello; y, que no existen causas inconclusas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El art. 39 de la LEPS, establece que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra haciendo lista para su remisión
- CONFIRMAR