Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante denuncia la lesión del derecho a la libertad del accionante, por cuanto Pastor Gemio Bustillos, Gobernador del Penal “San Pedro”, a pesar de tener conocimiento del mandamiento de libertad dispuesto por el Juez de Instrucción de Achacachi, no autorizó su cumplimiento argumentando que el accionante a tiempo de ingresar al recinto penitenciario fue registrado como Jorge Ricardo Sánchez “Viva” mientras que en la orden judicial su apellido materno figura “Vivas”, sugiriendo su rectificación previa por la autoridad que libró el indicado mandamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El art. 39 de la LEPS, establece que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra haciendo lista para su remisión
- CONFIRMAR