SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

La representante denuncia la lesión del derecho a la libertad del accionante, por cuanto Pastor Gemio Bustillos, Gobernador del Penal “San Pedro”, a pesar de tener conocimiento del mandamiento de libertad dispuesto por el Juez de Instrucción de Achacachi, no autorizó su cumplimiento argumentando que el accionante a tiempo de ingresar al recinto penitenciario fue registrado como Jorge Ricardo Sánchez “Viva” mientras que en la orden judicial el apellido materno figura como Vivas, sugiriendo sea rectificado por la autoridad que libró el indicado mandamiento.

De la revisión de antecedentes se advierte que el Juez de Instrucción de Achacachi expidió, el 23 de diciembre de 2011, mandamiento de libertad a favor de Jorge Ricardo Sánchez Vivas, habiéndose verificado su autenticidad el 24 del mismo mes y año; empero, hasta la interposición de la presente acción de defensa -28 de diciembre de 2011- la autoridad demandada no dio cumplimiento a la citada orden argumentando que en el registro de ingreso al Panóptico “San Pedro” el apellido materno figura como “Viva”, debiéndose corregir previamente ante la autoridad judicial que concedió el indicado beneficio; al respecto manifestar, que no se advierte que exista un fundado motivo para no dar cumplimiento al mandamiento de libertad antes mencionado, puesto que el error de apellido materno se originó al interior del indicado panóptico no así ante el Juez que conoce la causa, de modo que al haberse constatado su autenticidad a través de la Actuaria del Juzgado de Instrucción de Achacachi correspondía a la autoridad demandada disponer su inmediato cumplimiento conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, al no haberse obrado de esa manera se vulneró el derecho a la libertad del accionante.

En efecto, si bien es cierto que los responsables de los centros penitenciarios están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a verificar y revisar previamente los registros que cuentan antes de dar curso al mandamiento de libertad; sin embargo, ello debe realizarse de manera inmediata para evitar que incurran en una detención ilegal, por cuanto la libertad es un derecho fundamental que se encuentra resguardado y protegido por el art. 22 de la CPE, que indica “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”; y, art. 23.I de la citada Norma Suprema prevé: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.