SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 311/2011 de 29 de diciembre, cursante de fs. 43 a 46, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el día de estricto cumplimiento al mandamiento de libertad librado por el Juez de Instrucción de Achacachi en base a los siguientes fundamentos: i) La “SC 913/2006-R de 18 de septiembre”, orienta y enseña que dada la naturaleza del mandamiento de libertad, éste debe ser ejecutado de inmediato; ii) Si bien el Gobernador o Director de un centro penitenciario debe tomar previsiones para evitar que alguien sea puesto en libertad con un mandamiento que pueda contener alguna falsedad material o ideológica; empero, ello debe ser efectuado de manera inmediata y con la mayor diligencia; iii) Se acreditó que por un error atribuible a la Gobernación del Penal “San Pedro” se registró al accionante como Jorge Ricardo Sánchez “Viva” cuando lo correcto es Jorge Sánchez Vivas, conforme demuestra la Resolución 06/2010 de 16 de diciembre, emitida por Ana María Villa Gómez Oña, Jueza de Instrucción de Pucarani, el oficio de 13 de septiembre de 2011, la Resolución 11/2011 de 14 de junio y principalmente el pasaporte del accionante; y, iv) No se puede restringir, limitar, ni coartar el derecho a la libertad de una persona por un mero formalismo o error de transcripción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El art. 39 de la LEPS, establece que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra haciendo lista para su remisión
- CONFIRMAR