SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
se encuentra haciendo lista para su remisión
En el presente caso, desde la verificación efectuada de la expedición del mandamiento de libertad -24 de diciembre de 2011- hasta la presentación de la acción de libertad; y, celebración de la audiencia por el Juez de garantías, transcurrieron cinco días; pero, además la autoridad demandada, en audiencia, reconoció que “Elaboró una nota dirigida a Celso Villalobos, Juez de Instrucción de Achacachi, provincia Omasuyus del Departamento de La Paz que se encuentra haciendo lista para su remisión, ya que por la distancia él iba a correr con los gastos al no contar con presupuesto para tal circunstancia” (sic) (las negrillas están agregadas), constatándose así que existe una indebida privación de libertad al accionante, que demostró con su pasaporte y las actuaciones judiciales descritas en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que no existe duda sobre la individualización del beneficiario del mandamiento de libertad, aspectos que tampoco fueron desvirtuados por la autoridad demandada, que únicamente apoya su decisión en un incorrecto registro de ingreso del apellido materno “Vivas” del accionante, al interior del penal “San Pedro” que es atribuible únicamente a la institución que representa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El art. 39 de la LEPS, establece que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra haciendo lista para su remisión
- CONFIRMAR