Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.4.
II.4. Se arrimó fotocopia del mandamiento de arraigo de 22 de diciembre de 2011; y, de libertad de 23 de ese mismo mes y año, dispuesto por Celso Villalobos, Juez de Instrucción de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, que consigna el nombre de Jorge Ricardo Sánchez Vivas (fs. 22 y 23), en este último, en la parte posterior, figura nota manuscrita que señala: “En fecha 24 de diciembre de dos mil once se procede a verificar el presente mandamiento de libertad del señor Jorge Ricardo Sánchez Vivas” (sic), firmada por Elisa Roxana Conde García, Actuaria del Juzgado de Instrucción de Achacachi (fs. 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El art. 39 de la LEPS, establece que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra haciendo lista para su remisión
- CONFIRMAR