SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

1)

Edmundo López Pacohuanca, en audiencia, expresó lo siguiente: 1) Estaría ejerciendo la suplencia legal del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, debido a la renuncia del titular; asistiendo los martes, jueves y sábado al Juzgado Cautelar y los otros días al juzgado del cual es titular; existiendo sobrecarga procesal; 2) En el presente caso, luego que se dispuso la detención preventiva del accionante, el 28 de noviembre de 2011, mediante la defensa pública presentó la solicitud de cesación de la detención preventiva, por lo que su autoridad a efectos de considerar la misma, fijó audiencia para el 13 de diciembre de igual año, a horas 15:00; 3) Posteriormente, el accionante se apersonó con Roger Valencia, otro abogado, quien asumiría su defensa, según expresó el nombrado; 4) El 1 de ese mes y año, se apersonó para solicitar la audiencia con otro abogado -René García- pero como ya existía señalamiento se le solicitó que se esté a ese decreto; 5) El 8 del citado mes y año, reiteró su solicitud pero nuevamente con el abogado Roger Valencia; 6) El 13 del indicado mes y año, correspondió al juzgado celebrar la primera audiencia y cuando se instaló, le informaron que no lograron notificar a las partes porque no se contaba con “crédito” para sacar fotocopias, por lo que, su autoridad les llamó la atención por haber incumplido su función, porque no fue informado acerca de esa situación; y, 7) Por esa circunstancia señaló nuevamente audiencia para el 24 del referido mes y año.