SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante la Resolución 133/2011 de 21 de diciembre, cursante de fs. 18 a 20 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Los presupuestos para la procedencia de la acción de libertad se da cuando la vida está en peligro; en el presente caso, el accionante no hizo mención a este aspecto; el segundo presupuesto está referido a la persecución ilegal o indebida; observándose que el accionante ya se encontraba con detención preventiva; el tercer presupuesto, el procesamiento ilegal o indebido que tampoco existiría en este caso; y finalmente, respecto a la detención ilegal e indebida, no ésta en análisis si la detención preventiva del accionante fue legal o ilegal; mas bien, lo que se reclama es que no se cumplió con el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva; b) No es evidente lo vertido en audiencia por el abogado del accionante; toda vez, que el Juez demandado, atendiendo el principio de celeridad establecido en el art. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), al día siguiente, después de la solicitud señaló audiencia pública; c) El señalamiento fue hecho para el 13 de diciembre de 2011, a horas 15:00, esto en razón a la abundante carga procesal con la que se cuenta en este juzgado cautelar y atendiendo que la autoridad demandada sólo cumple funciones de suplencia; d) En consecuencia, el Juez demandado, obró conforme a procedimiento y no cometió acto ilegal alguno; y, e) La audiencia de la fecha antes referida, tuvo que suspenderse no por razones atribuibles a la autoridad demandada; por el contrario, esta autoridad a tiempo de verse obligada a suspenderla, volvió a señalar nueva audiencia pública para considerar y resolver la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- De lo precedentemente manifestado se colige que toda autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento de una solicitud de modificación o cesación a la detención preventiva que involucra el derecho a la libertad, está ligada íntimamente a la vida, dicha solicitud deber ser atendida con la mayor celeridad posible; máxime si este derecho está íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178 de la CPE, debiendo actuar los administradores de justicia, dentro de los preceptos constitucionales y la jurisprudencia de este Tribunal, siendo las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante y obligatorio”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte