SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante la Resolución 133/2011 de 21 de diciembre, cursante de fs. 18 a 20 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Los presupuestos para la procedencia de la acción de libertad se da cuando la vida está en peligro; en el presente caso, el accionante no hizo mención a este aspecto; el segundo presupuesto está referido a la persecución ilegal o indebida; observándose que el accionante ya se encontraba con detención preventiva; el tercer presupuesto, el procesamiento ilegal o indebido que tampoco existiría en este caso; y finalmente, respecto a la detención ilegal e indebida, no ésta en análisis si la detención preventiva del accionante fue legal o ilegal; mas bien, lo que se reclama es que no se cumplió con el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva; b) No es evidente lo vertido en audiencia por el abogado del accionante; toda vez, que el Juez demandado, atendiendo el principio de celeridad establecido en el art. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), al día siguiente, después de la solicitud señaló audiencia pública; c) El señalamiento fue hecho para el 13 de diciembre de 2011, a horas 15:00, esto en razón a la abundante carga procesal con la que se cuenta en este juzgado cautelar y atendiendo que la autoridad demandada sólo cumple funciones de suplencia; d) En consecuencia, el Juez demandado, obró conforme a procedimiento y no cometió acto ilegal alguno; y, e) La audiencia de la fecha antes referida, tuvo que suspenderse no por razones atribuibles a la autoridad demandada; por el contrario, esta autoridad a tiempo de verse obligada a suspenderla, volvió a señalar nueva audiencia pública para considerar y resolver la cesación de la detención preventiva.