SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
a)
El accionante mediante su abogado, en audiencia, expresó lo siguiente: a) Su defendido fue detenido injustamente, es un profesor que tiene años de antigüedad; b) Se lo acusó por acoso a su alumna y por intento de violación; c) Se habría dispuesto su detención sólo por indicios; d) Tienen pruebas manuscritas de que la alumna le mandaba cartas de amor, entonces no podría haber acoso; e) Declaran que intentó aplazar a la estudiante pero existirían pruebas que siempre tenía buenas notas porque era buena alumna; lo que sucedió, es que ésta le pidió que le aprobara ilegalmente a su pareja y como no aceptó se dio toda esta problemática; f) No existiría riesgo de fuga, ni obstaculización; g) Con las pruebas que tienen quieren demostrar su inocencia pero no les permiten; y, h)Todos los días se apersonan al juzgado a solicitar al Juez que señale audiencia y en base a ello se disponga conforme a lo que corresponde en base al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- De lo precedentemente manifestado se colige que toda autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento de una solicitud de modificación o cesación a la detención preventiva que involucra el derecho a la libertad, está ligada íntimamente a la vida, dicha solicitud deber ser atendida con la mayor celeridad posible; máxime si este derecho está íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178 de la CPE, debiendo actuar los administradores de justicia, dentro de los preceptos constitucionales y la jurisprudencia de este Tribunal, siendo las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante y obligatorio”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte