SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.1.
II.1. Por informe emitido el 3 de diciembre de 2011, suscrito por Edmundo López Pacohuanca, Juez de Instrucción de El Alto -ahora demandado- dirigido a la Decana en Ejercicio de la Presidencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, le hizo saber acerca de la sobrecarga procesal existente y la retardación en la resolución de la misma, expresando además que: “…no obstante el sacrifico personal en esta coyuntura, fui DENUNCIADO por retardación e incumplimiento de deberes ante el CONSEJO DE LA JUDICATURA y el MINISTERIO PÚBLICO, tachándome que el señalamiento de audiencias lo realizo por el interés en favorecer a las partes o por corrupción; asimismo se ha interpuesto en mi contra una acción de libertad, atribuyéndome responsabilidad por el ejercicio de la suplencia, el cual no fue pedido por mi persona sino fue decisión de esa R. Corte Superior de Justicia según e memorándum de designación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- De lo precedentemente manifestado se colige que toda autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento de una solicitud de modificación o cesación a la detención preventiva que involucra el derecho a la libertad, está ligada íntimamente a la vida, dicha solicitud deber ser atendida con la mayor celeridad posible; máxime si este derecho está íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178 de la CPE, debiendo actuar los administradores de justicia, dentro de los preceptos constitucionales y la jurisprudencia de este Tribunal, siendo las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante y obligatorio”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte