Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraría detenido preventivamente, por la presunta comisión del delito de tentativa de violación, motivo por el que planteó solicitud de cesación de la detención preventiva, pero no le señalaron fecha ni hora para la celebración de la audiencia referida; el “01 de diciembre” (sic), con mayores elementos, solicitó se celebre la audiencia para tratar lo impetrado y el 7 de ese mismo mes y año, reiteró a través de un memorial debido a problemas de salud que lo aquejarían y que fueron debidamente demostrados a través de un informe médico, sin que a la fecha, el Juez demandado, se pronuncie sobre la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- De lo precedentemente manifestado se colige que toda autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento de una solicitud de modificación o cesación a la detención preventiva que involucra el derecho a la libertad, está ligada íntimamente a la vida, dicha solicitud deber ser atendida con la mayor celeridad posible; máxime si este derecho está íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178 de la CPE, debiendo actuar los administradores de justicia, dentro de los preceptos constitucionales y la jurisprudencia de este Tribunal, siendo las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante y obligatorio”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte