SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
1)
Marisol Ana García Salazar, Jueza de Instrucción Penal de Quillacollo, por informe escrito que cursa a fs. 22, así como en audiencia, afirmó: 1) Mediante Auto de 28 de septiembre de 2011 dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva del ahora accionante; 2) El 13 de diciembre del referido año se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, habiéndose concedido la misma, imponiéndose medidas sustitutivas consistentes en una fianza económica de Bs.-50 000 (cincuenta mil bolivianos) y el arraigo entre otras medidas; 3) Se procedió a la notificación de las partes inasistentes el 19 de diciembre de 2011, correspondiendo la emisión del despacho instruido para la Dirección Departamental de Migración, conforme lo refiere la accionante; 4) En referida fecha, el accionante presentó el certificado de depósito judicial, solicitando la emisión del mandamiento de libertad, sin haber adjuntado el certificado de arraigo; 5) Por decreto de 29 del mes y año mencionado, “habiéndose adjuntado el certificado de depósito judicial, se procedió a señalar audiencia para la consideración de la efectivización de la medida cautelar, bajo el principio de igualdad de las partes previsto por el art. 12 del Código de Procedimiento Penal, a fin que las partes puedan observar la documentación presentada y evitar observaciones y nulidades futuras” (sic), dado que existe un incidente de nulidad interpuesto contra el auto de cesación de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de casos vinculados al derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable,
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez
- la responsabilidad o no del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte