SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

1)

Marisol Ana García Salazar, Jueza de Instrucción Penal de Quillacollo, por informe escrito que cursa a fs. 22, así como en audiencia, afirmó: 1) Mediante Auto de 28 de septiembre de 2011 dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva del ahora accionante; 2) El 13 de diciembre del referido año se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, habiéndose concedido la misma, imponiéndose medidas sustitutivas consistentes en una fianza económica de Bs.-50 000 (cincuenta mil bolivianos) y el arraigo entre otras medidas; 3) Se procedió a la notificación de las partes inasistentes el 19 de diciembre de 2011, correspondiendo la emisión del despacho instruido para la Dirección Departamental de Migración, conforme lo refiere la accionante; 4) En referida fecha, el accionante presentó el certificado de depósito judicial, solicitando la emisión del mandamiento de libertad, sin haber adjuntado el certificado de arraigo; 5) Por decreto de 29 del mes y año mencionado, “habiéndose adjuntado el certificado de depósito judicial, se procedió a señalar audiencia para la consideración de la efectivización de la medida cautelar, bajo el principio de igualdad de las partes previsto por el art. 12 del Código de Procedimiento Penal, a fin que las partes puedan observar la documentación presentada y evitar observaciones y nulidades futuras” (sic), dado que existe un incidente de nulidad interpuesto contra el auto de cesación de detención preventiva.