SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se vulneró su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza demandada, no obstante de haber dispuesto la cesación de su detención preventiva el 13 de diciembre de 2011, y de haberse cumplido las medidas sustitutivas, no dispuso su libertad; mas al contrario, señaló audiencia para el 5 de enero de 2012 a efecto de “hacer viable la efectivización” de la cesación dispuesta. Por su parte el Secretario ahora demandado, habría omitido concluir el acta de audiencia de la cesación -necesaria para tramitar su arraigo-, hecho que puso en conocimiento de la referida Jueza, acompañando el depósito de la fianza; sin embargo, el 20 de diciembre de 2011, la autoridad judicial demandada refirió que se debía tomar en cuenta la sobrecarga procesal y dispuso que el indicado secretario emita el mandamiento de arraigo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de casos vinculados al derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable,
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez
- la responsabilidad o no del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte