SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, se tiene que la Jueza ahora demandada dispuso la cesación de la detención preventiva del ahora accionante por Resolución de 13 de diciembre de 2011, así como medidas sustitutivas entre las que se encontraban la fianza económica y la prohibición de salir del país (Conclusión II.1), que para acreditar su cumplimiento requerían tanto la presentación del certificado de depósito judicial como el certificado de arraigo expedido por el Servicio Nacional de Migración.
A fin de acreditar la fianza, el 16 de diciembre de 2011, se efectuó a nombre de Miguel Ángel Badani Aguirre, el depósito judicial de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) -Conclusión II.2-; sin embargo, ante la omisión del secretario ahora demandado en la tramitación necesaria para emitir el mandamiento de arraigo, el ahora accionante no pudo acreditar el cumplimiento de esta medida, razón por la que, mediante memorial de 28 del mes y año antes indicados, representó este extremo ante la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo acompañando el certificado de depósito judicial y solicitando se expida el correspondiente mandamiento de libertad; no obstante, la referida autoridad judicial convalidó la actuación de su personal subalterno a través del decreto de 20 de diciembre de 2011, que -sin efectuar observación alguna a la actuación del referido secretario- indicó que debía tomarse en cuenta la sobrecarga procesal y determinó que el mencionado funcionario emita el mandamiento de arraigo antes mencionado, disponiendo en lo principal que sean cumplidas a cabalidad las medidas sustitutivas -Conclusión II.3 del presente fallo-. Asimismo, se advierte que la omisión que atribuye el accionante al personal de apoyo judicial, no constituye un exceso que contraríe o altere las determinaciones de la Jueza demandada, y en consecuencia carece de legitimación pasiva para ser demandado en la acción tutelar que ahora se analiza, en observancia del entendimiento jurisprudencial precisado en el Fundamento III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, tramitado que fue el arraigo, el 28 de diciembre de 2011, el accionante presento el certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, y habiendo acreditado de esta manera el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, solicitó que de una vez se le extienda el mandamiento de libertad; sin embargo, la autoridad judicial demandada, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2011, señaló audiencia para el 5 de enero de 2012, “a fin de hacer viable la efectivización de la medida cautelar sustitutiva” (sic), disposición que dio lugar a un trámite que no se encuentra contemplado en el procedimiento penal, y provocó un efecto dilatorio en la emisión del mandamiento de libertad de Miguel Ángel Badani Aguirre, quien se encontraba en ese momento privado de su libertad a más de dos semanas de haberse dispuesto la cesación de su detención preventiva; y que con el referido señalamiento de audiencia, tendría que verse privado de su libertad una semana más, no obstante de haber cumplido con las medidas sustitutivas impuestas. De esta manera se hacen evidentes los efectos dilatorios de las actuaciones de la Jueza demandada y su afectación y repercusión en la libertad del accionante, dando cuenta de la lesión al derecho ahora invocado, en conformidad con la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de casos vinculados al derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable,
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez
- la responsabilidad o no del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte