SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

III.2.  De la celeridad en la tramitación de casos vinculados al derecho a la libertad

La SCP 1907/2012 de 12 de octubre, respecto de la actuación de las autoridades judiciales en la tramitación y resolución de casos en los que el derecho a la libertad se vea involucrado, dispuso lo siguiente: “El derecho a la libertad física supone un derecho fundamental de carácter primario, protegido y consagrado por el art. 23.I de la CPE por el cual, toda persona tiene derecho a la libertad personal y sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; por su parte el parágrafo III del mismo precepto constitucional, dispone que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. En atención a esos criterios, el constituyente boliviano previó una acción exclusiva para la protección del citado derecho, con características de extraordinario, informal y sumarísimo.