SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- del Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2011, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien el art. 245 del CPP dispone la efectividad de la libertad luego de oblada la fianza; sin embargo, la misma era aplicable luego de haberse cumplido con otras medidas cautelares impuestas como el arraigo; b) El ahora accionante, dio a conocer a la autoridad demandada la conclusión del trámite de arraigo recién el 28 de diciembre de 2011 pidiendo la “efectivización” de su libertad; por ello dicha autoridad el 29 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 5 de enero de 2012, alegando la suspensión de actividades judiciales el 31 de diciembre de 2011 y el feriado nacional del 2 de enero de 2012, y la excesiva carga procesal que tiene su despacho; c) Dado el sustento de suplencia de juzgado y la citada carga procesal, el señalamiento de audiencia de la jueza ahora demandada se encontraba dentro de plazo razonable; d) El Secretario Abogado ahora demandado, carecía de legitimación pasiva en la presente acción, al tratarse de un funcionario dependiente que no ejercía funciones jurisdiccionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de casos vinculados al derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable,
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez
- la responsabilidad o no del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte