SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- del Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2011, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien el art. 245 del CPP dispone la efectividad de la libertad luego de oblada la fianza; sin embargo, la misma era aplicable luego de haberse cumplido con otras medidas cautelares impuestas como el arraigo; b) El ahora accionante, dio a conocer a la autoridad demandada la conclusión del trámite de arraigo recién el 28 de diciembre de 2011 pidiendo la “efectivización” de su libertad; por ello dicha autoridad el 29 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 5 de enero de 2012, alegando la suspensión de actividades judiciales el 31 de diciembre de 2011 y el feriado nacional del 2 de enero de 2012, y la excesiva carga procesal que tiene su despacho; c) Dado el sustento de suplencia de juzgado y la citada carga procesal, el señalamiento de audiencia de la jueza ahora demandada se encontraba dentro de plazo razonable; d) El Secretario Abogado ahora demandado, carecía de legitimación pasiva en la presente acción, al tratarse de un funcionario dependiente que no ejercía funciones jurisdiccionales.