SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Julio Antonio Nalvarte Humerez, contra su persona y otros, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 28 de septiembre de 2011 una vez concluida dicha audiencia, a cuyo término se ordenó su detención preventiva en la cárcel pública de San Sebastián -varones- de Cochabamba.

Cuarenta y cinco días después de su detención, solicitó que se señale audiencia de cesación de la detención preventiva al considerar que existían nuevos elementos de juicio que desvirtuaban los motivos de su detención, acto que se llevó a cabo el 13 de diciembre del referido año, y finalizado el mismo, la Jueza accionada dispuso la cesación de la detención preventiva a su favor, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas, consistentes en la presentación periódica, el arraigo y una fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos). No obstante, hasta el día de hoy -28 de diciembre de 2011- la mencionada disposición no fue efectivizada, a consecuencia de la dilación indebida en su tramitación, prolongándose de esta manera su detención más allá de lo debido.

Alego que, una vez dispuesta la cesación de la detención preventiva, con la finalidad de tramitar el arraigo correspondiente en la Dirección Departamental de Migración de Cochabamba, solicitó el acta de la audiencia al secretario ahora demandado; sin embargo, el 15 de diciembre de 2011, dicho funcionario le indicó que, a causa de la carga procesal, no concluyó el acta solicitada, y no obstante a sus reclamos no se hizo entrega de dicha actuación, motivo por el cual el 20 del mes y año citado, presentó ante la Jueza accionada un memorial a través del cual puso en evidencia esta omisión y acompañó el depósito judicial, dando así cumplimiento a la fianza económica impuesta y solicitando que se efectivice su libertad; asimismo adjuntó la SC 0862/2005-R de 27 de julio, respecto de la dilación indebida en la tramitación de la cesación de la detención preventiva y la celeridad que debe merecer su tramitación.

Al día siguiente -21 del mes y año indicados- se le notificó con un proveído a través del cual la Juez demandado, indicó: "Cumplida que sea a cabalidad las medidas cautelares sustitutivas se determinará lo que corresponda... No obstante deberá tenerse en cuenta la sobrecarga laboral existente" (sic), y  dispuso la emisión del mandamiento de arraigo, providencia con la cual recién se pudo realizar el trámite correspondiente en Migración, no obstante de que según el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estando "oblada la fianza" correspondía expedir el mandamiento de libertad sin pretexto de la existencia de trámite dilatorio alguno.

Finalmente, obtenido el certificado de arraigo, a horas 15:50 del 28 de diciembre de 2011 presentó un memorial acompañando el mismo y solicitando el mandamiento de libertad; sin embargo, pese a insistir que se providencie y efectivice de una vez su libertad, los demandados no imprimieron la celeridad que el caso ameritaba, encontrándose aún detenido en el Penal de San Sebastián