Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.4.
II.4. Memorial de 28 de diciembre de 2011, Miguel Ángel Badani Aguirre presentó ante la Jueza ahora demandada, el certificado de arraigo expedido por el Servicio Nacional de Migración; y solicitó que en atención al art. 245 del CPP se extienda la mandamiento de libertad por secretaría de su despacho (fs. 46 a 47); dando lugar a la Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la referida autoridad judicial, señaló audiencia para el 5 de enero de 2012, “a fin de hacer viable la efectivización de la medida cautelar sustitutiva” (sic) (fs. 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de casos vinculados al derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable,
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez
- la responsabilidad o no del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte