SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 19 de diciembre de 2011, el ahora accionante puso en conocimiento de la Jueza demandada, la omisión del Secretario ahora demandado en la elaboración del acta de la audiencia de cesación de medidas cautelares de 13 del mes y año indicados por la que se le impuso las medidas sustitutivas de presentación periódica, arraigo y fianza real, y que desde esa fecha le imposibilitaba realizar el trámite de arraigo en la Dirección Departamental de Migración; no obstante, acompañó el depósito judicial 0152814 que certifica la suma dispuesta por la referida fianza, solicitando se le extienda por secretaría el mandamiento de libertad (fs. 8). Memorial que motivó el Decreto de 20 de diciembre de 2011, por el cual, la Jueza ahora demandada dispuso que sean cumplidas a cabalidad las medidas sustitutivas para que después se determine lo que corresponda; asimismo -respecto de la omisión antes referida- refirió que debió tomarse en cuenta la sobre carga procesal, y determinó que por secretaría se emita el respectivo mandamiento de arraigo (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de casos vinculados al derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable,
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez
- la responsabilidad o no del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte