SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

denegar

En ese sentido, la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que cuando una persona considere lesionados sus derechos, debe activar la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional dentro del plazo máximo de seis meses, de conocido el acto ilegal o después de haber agotado los recursos para hacer cesar la presunta lesión, los mismos que deben ser utilizados también en forma oportuna; en el presente caso, el accionante actuó de una manera negligente, puesto que dejó transcurrir el plazo de seis meses, para acudir a ésta instancia constitucional; concluyéndose así, que el accionante no activó oportunamente este medio legal, consecuentemente, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, denegar la tutela solicitada, sin haber ingresado a analizar el fondo de la problemática planteada.