SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
Por su parte el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”, a su vez, el art. 55.I de la misma norma indica: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (el resaltado es nuestro).
La presente acción es de naturaleza subsidiaria y extraordinaria; es decir, no forma parte de los recursos o medios de impugnación ordinarios previstos por la legislación procesal, pudiendo activarse sólo en caso de haberse agotado los recursos o mecanismos de defensa judicial previstos en la jurisdicción ordinaria, cuya finalidad primordial es evitar la consumación de una amenaza latente o la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, vulnerados por persona particular o servidor público.
Si bien la acción de amparo constitucional, tiene extenso ámbito de protección; ésta, -únicamente- será viable cuando no existan otros mecanismos de defensa extraordinarios y específicos previstos para la defensa de determinados derechos, por cuanto de existir las vías idóneas y específicas tendentes a tutelar los derechos presuntamente lesionados, deberán activarse ellas y no así el amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. En cuanto al principio de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR