Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.3.
II.3. Mediante nota de 15 de febrero de 2011, el hoy accionante solicitó inamovilidad laboral ante el Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el mismo que el 16 de igual mes y año, dio respuesta a dicha solicitud; indicándole que ya no existía ninguna relación laboral entre su persona y la institución; de igual manera, por informe emitido por la Dirección de RR.HH., se tiene que el contrato de prestación de servicios del ahora accionante, feneció el 31 de enero del citado año (fs. 39, 42 y 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. En cuanto al principio de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR