SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Antonio Artega Pereira, abogado de Franz Vélez Marubay -demandado-, en audiencia refirió que no se estableció claramente cual la petición del accionante, tampoco indica cual la fecha de su despido; asimismo indicó que no puede haber un memorándum de despido, por cuanto era funcionario a contrato, el mismo que fenecía el 31 de enero de 2011, por otra parte, indicó que el 15 de febrero del referido año, hizo conocer que tenía una hija menor de un año de edad, sin hacer conocer antes a la unidad gestora la existencia de dicha menor; en cuanto a las notas, las mismas fueron respondidas, sin que el accionante se haya apersonado a recoger de la oficina de RR.HH.; consecuentemente, solicitó que no se admita la presente acción.
Boris Burgos, Director del “SEDES” Pando, en audiencia manifestó que la citación para la misma se dejó en la pared, no así en secretaria; asimismo, indicó que a la solicitud de restitución a la fuente laboral fue respondida haciéndole conocer que “el SEDES no dispone de contrato” (sic), misma que fue presentada en la misma audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. En cuanto al principio de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR