SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que, las autoridades ahora demandadas le habrían mencionado que sería removido a otro cargo, sin embargo no cumplieron; indicándole finalmente que no le restituirían a su cargo, no obstante de tener conocimiento, que su hija era menor de un año de edad, por lo que habiendo solicitado mediante notas su reincorporación, no fueron respondidas.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el 15 de febrero de 2011, el hoy accionante solicitó inamovilidad laboral ante el Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, quien el 16 del mismo mes y año, respondió indicándole que desde el 31 de enero del citado año, ya no existía ninguna relación laboral entre su persona y la institución; es así que desde ese momento debió acudir a las instancias pertinentes, como ser la Jefatura Departamental de Trabajo o la acción de amparo constitucional; puesto que para la protección a la inamovilidad laboral no se requiere agotar los medios dispuestos por ley, siendo el único requisito presentar dentro de plazo; sin embargo, recién el 24 de noviembre de 2011, interpuso la presente acción de amparo constitucional, dejando transcurrir aproximadamente nueve meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. En cuanto al principio de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR