SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere que, las autoridades ahora demandadas le habrían mencionado que sería removido a otro cargo, sin embargo no cumplieron; indicándole finalmente que no le restituirían a su cargo, no obstante de tener conocimiento, que su hija era menor de un año de edad, por lo que habiendo solicitado mediante notas su reincorporación, no fueron respondidas.

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el 15 de febrero de 2011, el hoy accionante solicitó inamovilidad laboral ante el Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, quien el 16 del mismo mes y año, respondió indicándole que desde el 31 de enero del citado año, ya no existía ninguna relación laboral entre su persona y la institución; es así que desde ese momento debió acudir a las instancias pertinentes, como ser la Jefatura Departamental de Trabajo o la acción de amparo constitucional; puesto que para la protección a la inamovilidad laboral no se requiere agotar los medios dispuestos por ley, siendo el único requisito presentar dentro de plazo; sin embargo, recién el 24 de noviembre de 2011, interpuso la presente acción de amparo constitucional, dejando transcurrir aproximadamente nueve meses.