Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.7.
II.7. El Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, mediante nota de 21 de noviembre de 2011, dio respuesta a la solicitud de pago de sueldo solicitado por el hoy accionante, indicándole que no se dará curso a su pedido, por cuanto la relación laboral concluyó el 31 de enero de 2011 (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. En cuanto al principio de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR