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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2013-L

    Fecha: 27-Ago-2013

    II.7.

    II.7.     El Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, mediante nota de 21 de noviembre de 2011, dio respuesta a la solicitud de pago de sueldo solicitado por el hoy accionante, indicándole que no se dará curso a su pedido, por cuanto la relación laboral concluyó el 31 de enero de 2011 (fs. 31).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • III.2.  En cuanto al principio de inmediatez
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • denegar
    • REVOCAR

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