SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22 de 30 de noviembre de 2011, cursante de fs. 66 a 68 vta., por la que denegó la tutela solicitada respecto a la inamovilidad laboral, así como a favor de Franz Vélez Marubay y Boris Burgos, Director de RR.HH. y Director Departamental de “SEDES”, respectivamente; y, concedió en cuanto al derecho a la petición contra Luis Adolfo Flores Roberts, quien deberá responder en el plazo de cuarenta y ocho horas las peticiones del accionante; bajo los siguientes fundamentos: 1) El hoy accionante interpuso acción de amparo constitucional, después de seis meses del presunto acto ilegal, toda vez que la vulneración alegada es de febrero de 2011, y la interposición de la presente acción fue en noviembre del mismo año, de lo que se concluye que consintió libremente dicho acto; y, 2) En cuanto al derecho a la petición, las dos primeras solicitudes son de “7 de noviembre de 2011 y la ultima es de 6 de septiembre de 2011” (sic), las cuales fueron respondidas por el Director de RR.HH. como por el Director de “SEDES”; sin embargo, se extraña la respuesta de parte del Gobernador de Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. En cuanto al principio de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR